SUBVENCIONES TIC

 

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SUBVENCIONES AL COMERCIO ELECTRÓNICO 

(CHEQUES TIC 2022)

JUNTA DE EXTREMADURA

La mayor subvención disponible en Extremadura en la actualidad.

Hasta 12.000 euros para tu proyecto online, por orden de llegada de solicitudes.

Pide información sin compromiso. Lanzadera Online puede encargarse de todo lo necesario para su tramitación, ejecución y justificación del proyecto.

100% de éxito en la gestión de estas ayudas en todas sun convocatorias nos avalan.

CONVOCATORIA ABIERTA hasta el 31 de marzo de 2022.

«Lanzadera Online / Lara Prado nos acompañó en todo el expediente de la subvención al comercio electrónico de la Junta de Extremadura. Redactaron el proyecto con el que resolvieron favorablemente el expediente, ejecutaron todos los epígrafes ( sitio web, SEO y SEM), y de nuevo redactaron la memoria justificativa. Nos acompañaron a lo largo de todo el proceso, relanzamos nuestro proyecto online y no tuvimos ningún inconveniente para recibir el reembolso del importe de la subvención.«

D. Marcos Laserna

Coordinador, TXT Ingeniería SL

DOCUMENTACIÓN OFICIAL DE LA CONVOCATORIA

  • DOE 31 Diciembre 2021. Extracto de la Convocatoria 2021/2022. Extracto del Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y tic en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
  • DOE 31 Diciembre 2021. Convocatoria Oficial 2021/2022. Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
  • ANEXO I. Solicitud de ayuda.
  • ANEXO II. Declaración responsable de no destinar las ayudas a actividades excluidas. 
  • ANEXO III. Estructura de proyecto.
  • ANEXO IV. Solicitud de pago y justificación.
  • ANEXO V. Detalle servicio tienda online.
  • ANEXO VI. Declaración responsable de sistema de contabilidad separado.
  • ANEXO VII.  Cuenta justificativa de ejecución. 
  • Ficha oficial de la ayuda en el portal ciudadano de Gobex.

DOCUMENTACIÓN Y ENLACES PARA SU SOLICITUD / PRESENTACIÓN

  • Guía oficial para la presentación telemática de la ayuda.
  • La presentación de la solicitud y demás documentación exigida podrá realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: http://sede.juntaex.es/SEDE/.
  • La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de Internet: http://ciudadano.juntaex.es
  • La presentación de las solicitudes también podrán realizarse físicamente, de acuerdo con lo
    previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera
    de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma telemática. Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. De no acreditar la hora y minuto de su admisión, se entenderá que ésta fue presentada en la última hora y el último minuto del día de su admisión.
  • El registro electrónico de documentos podrá realizarse a través del Registro Electrónico General habilitado por la Junta de Extremadura, en la web:
    https://sede.juntaex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

DOCUMENTACIÓN Y ENLACES OFICIALES PARA SU JUSTIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

Logo oficial de la Junta de Extremadura y Agenda Digital.

ÓRGANO GESTOR Y DIRECCIÓN

SERVICIO DE AVANCE DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES
PASEO DE ROMA, S/N. MÓDULO A, PLANTA 3ª
jesusmanuel.jimenez@juntaex.es
924008603

OTROS DATOS DE CONTACTO

OBJETO

Impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la comunidad autónoma de Extremadura.

 

IMPORTE

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

 

SERVICIOS SUBVENCIONABLES

  • Servicio redacción de proyecto técnico. La cuantía de la subvención para este servicio será como máximo del 15% de la suma de las inversiones aceptadas para el resto de servicios hasta un máximo de 750 euros.
  • Servicio Tienda Online. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.
  • Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €. NUEVO!
  • Servicio Big Data aplicado al comercio online. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €. NUEVO!
  • Servicio E-Logística. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 3.000 €. NUEVO!
  • Servicio MarketPlace. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 3.000 €.
  • Servicio creación MarketPlace. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €. NUEVO!
  • Servicio Marketing Online.
    • Desarrollo e implantación de web corporativa. La cuantía máxima de subvención será de 1.000 €.
    • SEO. La cuantía máxima de subvención será de 2.000 €
    • SEM/SMM. La cuantía máxima de subvención será de 5.000 €.
  • Servicio de gestión de presencia en Internet (community manager). La cuantía subvencionable para este servicio será de 250 € mensuales hasta un máximo de 3.000 € que corresponderán a un máximo de 12 meses. NUEVO!
  • Servicio mejora de imagen digital. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 2.000 €. NUEVO!
  • Servicio Proveedor de Servicios de Pago. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 1.000 €.

 

EJECUCIÓN MÍNIMA

Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión total aprobada, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.

  • Esta convocatoria se encuentra actualmente ABIERTA.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, iniciándose a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
  • La convocatoria se publicó el 31 de diciembre de 2021, por lo que estará abierta hasta el 31 de marzo de 2022.

PLAZOS EJECUCIÓN

  • La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
  • La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, a excepción del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con anterioridad.

 

PLAZOS DE PAGO DE LAS AYUDAS

  • a) Un primer pago del 50% del importe total concedido a cada beneficiario, de forma anticipada, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario.
  • b) Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario, que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

PLAZOS POSTERIORES

  • Los beneficiarios de los servicios “Tienda online”, “Desarrollo de aplicación móvil para comercio online“, “Creación Marketplace” y “Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa del Marketing online” deberán mantener activos estos servicios como mínimo durante un año desde la percepción del segundo pago del 50% del importe total de la subvención.

Régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en estricto orden de llegada.

QUIÉN SÍ PUEDE SOLICITARLAS

  • Autónomos o asimilados.
  • PYMES hasta 50 trabajadores.
  • Otras formas jurídicas (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio, UTEs, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas).

Siempre que tengan ánimo de lucro, residan fiscalmente en Extremadura, con un máximo de 50 trabajadores, y que estuvieran debidamente constituidos antes de la publicación de la presente convocatoria.

En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

QUIÉN NO PUEDE SOLICITARLAS

  • Los dedicados a la pesca, la acuicultura o la producción primaria de productos agrícolas (empresas que operan en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión).
  • Los que se encuentren en situación de crisis. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Organismos públicos o sin ánimo de lucro. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
  • Quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • Quienes hayan sido condenados a no recibir subvenciones y ayudas públicas.
  • Residentes fuera de Extremadura.
  • Los beneficiarios de esta misma ayuda en su convocatoria anterior (2019), para los mismos servicios de los que ya fueron beneficiarios.  No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o Pymes que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios. Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron la ayuda.

GENERAL

1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en agenda digital, conforme al modelo del anexo I, en el que se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable (incluida en el apartado J de la solicitud —Anexo I) en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la misma actividad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, en la propia solicitud de subvención.
b) Declaración responsable (incluida en el apartado K de la solicitud —Anexo I) en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o concedidas acogida al régimen de mínimis.
c) Declaración responsable (incluida en el apartado N de la solicitud —Anexo I) en la que se haga constar los extremos siguientes:
1) Que la entidad solicitante desarrolla actividad económica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2) Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
3) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4) No haber iniciado ni pagado las inversiones relacionadas con la ejecución del proyecto antes de la fecha de publicación de la convocatoria, (exceptuando los costes relativos a la propia redacción del proyecto).
5) Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.
6) Todos los datos expuestos en la presente solicitud son correctos y veraces. En el caso de que los solicitantes, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, la declaración responsable deberá presentarse por cada uno de los miembros de la agrupación, o por el representante o apoderado único de la agrupación nombrado conforme al artículo 2.2 del presente decreto.

2. La solicitud de la ayuda se acompañará además de la siguiente documentación:
a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada, al momento de presentar la solicitud que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional correspondiente en el que esté dado de alta, último recibo en el caso de mutualidad profesional...).
b) En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.
c) Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización asociadas a la entidad solicitante actualizado al momento de presentar de solicitud, (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).
d) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio); así como que se encuentren al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).
e) Si el solicitante no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.juntaex.es/SEDE/apartado”Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
f) Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto.

3. La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente al modelo de solicitud del Anexos I debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el
órgano competente:
— Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

AUTÓNOMOS

  1. Identificación del autónomo (DNI, pasaporte)
  2. Identificación fiscal (modelo 036).
  3. Solicitud de ayudas (Anexo I).
  4. Proyecto de Actuación.

 

PYMES

  1. Identificación del representante legal (DNI, pasaporte)
  2. Identificación fiscal de la empresa.
  3. Escritura de constitución de la pyme.
  4. Estatutos vigentes.
  5. Solicitud de ayudas (Anexo I).
  6. Proyecto de Actuación.

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«Lanzadera Online nos ayudó en todo el proceso de la ayuda XPANDE DIGITAL que nos fue otorgada por la Cámara de Comercio de Badajoz. Gracias a esta ayuda, pudimos traducir nuestro sitio web para nuestra internacionalización y acceso a mercados exteriores. Lanzadera Online nos apoyó en todo el proceso: seguimiento del expediente y plazos de la ayuda, ejecución de los trabajos en nuestra web, y elaboración de memorias y justificaciones hasta que nos reembolsaron todo el dinero de la ayuda. Estamos muy contentos con la experiencia y el resultado, tanto que a día de hoy seguimos colaborando con ellos para nuestra estrategia de marketing online fuera de la ayuda«

D. Jesús Gallardo

Gerente, CERKAFOR Distribución y Servicios

PREGUNTAS FRECUENTES

LAS AYUDAS CUBREN EL 100% DE LOS GASTOS?

NO. Hay un copago por parte del empresario.

Antes, dependiendo del servicio, la ayuda variaba en %, pero en la nueva convocatoria ya hay un único porcentaje: 80%.

Es decir, corresponde al empresario aportar con fondos propios el 20% de los gastos.

TENGO QUE ADELANTAR YO EL DINERO? O PAGA LOS GASTOS DIRECTAMENTE LA AYUDA?

Antes, correspondía al empresario adelantar el 100% de los fondos hasta su ejecución y justificación.

No obstante, en la nueva convocatoria CHEQUESTIC 2022, han cambiado el modelo:

– La Junta adelantará un 50% en el momento de la concesión de la ayuda.

– Y el 50% restante se abona en el momento de la finalización y justificación de la ayuda.

CÓMO VALORAN A LAS EMPRESAS QUE SOLICITAN CHEQUESTIC? A QUIÉN SE LAS DAN?

Ya NO hay baremos y puntaciones de los candidatos.

Para hacer los procesos de selección más sencillos, en el chequetic de la Junta de Extremadura, se asignan por estricto orden de entrada de solicitudes.

Es por esto que es muy importante estar preparado desde ANTES de la apertura de las convocatorias.

POR QUÉ PRESTÁIS EL SERVICIO DE ASESORÍA Y REDACCIÓN DE PROYECTO GRATIS? QUÉ GANÁIS CON TODO ESTO? DÓNDE ESTÁ EL TRUCO?

El trato es el siguiente:

  • Nuestra agencia tiene un porcentaje de éxito del 100%. El 100% de los chequestic que hemos presentado han sido ejecutados y cobrados. Estamos 100% seguros de nuestro trabajo y experiencia acumulada.
  • Por eso no nos importa solicitar tu chequetic por ti, y arriesgarnos a emplear el tiempo y energía necesarios para la redacción de tu proyecto. Porque sabemos que vamos a conseguir la subvención para ti.
  • A cambio de que nosotros hagamos este trabajo para ti sin coste alguno, te comprometes con nosotros a que cuando llegue tu subvención concedida, ejecutarás las diferentes acciones con nuestra agencia de marketing online.
POR QUÉ DEBERÍA ESCOGEROS A VOSOTROS PARA TRAMITAR MIS CHEQUESTIC?

5 años de experiencia demostrable nos avalan.

No podemos publicar muchos de nuestros trabajos en la web por protección de datos. Pero contáctanos si estás interesado, y te compartiremos ejemplos y contacto de algunos de nuestros clientes para que compruebes los resultados por ti mismo.

Y de todas formas, ya sea para el chequetic o para cualquier otro trabajo de marketing online, puedes seguir tu brújula interior y escoger tú mismo comparando entre agencias y haciéndote las siguientes preguntas:

  • Las otras agencias me van a cobrar el proyecto por adelantado o no? Nosotros NO lo cobramos, asumimos todo el riesgo, porque sabemos que lo hacemos bien y conseguimos el 100% de los expedientes.
  • Me gusta la web de la propia agencia? Compara los sitios web de las agencias. Están bien hechas? Cuidan los detalles? Están desiertas con información vaga o repletas de información y contenido de calidad que aporta valor? Hablar en general de todo sin dar precios, o tienen sus productos y servicios 100% claros y con precios publicados?
  • Me gusta su estilo y portafolio? Puedo ver el portafolio de la agencia? Tienen experiencia acumulada demostrable publicada en su web? Tienen grandes clientes y han desarrollado proyectos complejos? Tienen clientes de organismos públicos, conocidos por su complejidad y solvencia técnica necesaria? Hay en su portafolio webs de empresas de mi sector? Me gusta en general el estilo y resultados de las webs que ya han diseñado para otros clientes?
  • Pueden demostrarme que saben gestionar este tipo de subvenciones? Pide testimonios o que te compartan pruebas que demuestren que han conseguido cobrar y cerrar adecuadamente la misma subvención en convocatorias anteriores.
  • Son serios? Me están informando de todo con contratos, presupuestos y acuerdos? Tienen un sistema de soporte y ayuda al cliente informatizado o son personalistas, informales y todo de palabra vía chats o emails?
en qué consiste el servicio de REDACCIÓN DE PROYECTO TÉCNICO?

1. Será subvencionable la redacción del proyecto técnico por técnico competente.
2. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas, conforme a la estructura indicada en el anexo III.
3. La prestación del servicio redacción del proyecto por parte de una empresa proveedora no conllevará la ejecución del resto de los servicios por parte de esa misma empresa. El beneficiario de la ayuda podrá contratar la ejecución de los servicios subvencionables con otra u otras empresas proveedoras de este tipo de servicios de su elección. Por otra parte, independientemente de la empresa que desarrolle los servicios subvencionados, éste se deberá realizar conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto técnico aprobado que motivó la concesión de la ayuda.
4. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los servicios que se definen a continuación, es decir no será subvencionable por sí solo.

 Artículo 24. Proyecto técnico.
1. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.
2. Para facilitar tanto la elaboración del proyecto como las tareas de justificación y verificación posterior de la documentación, en el proyecto presentado se deben identificar y diferenciar los servicios que se prevén realizar y las inversiones asociadas a cada uno, y ello conforme al desglose realizado en la tabla que se incluye en el anexo I de la solicitud de la ayuda de la correspondiente convocatoria.
3. El proyecto deberá estar firmado por el solicitante y deberá contener como mínimo los apartados establecidos en la estructura de proyecto conforme al modelo del anexo III de la correspondiente convocatoria.

en qué consiste el servicio de REDACCIÓN DE TIENDA ONLINE?

1. A efectos del presente decreto, se entiende por Tienda Online, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio.
2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web con funcionalidad de tienda online.
3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.
4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

5. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.
6. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el anexo V del presente decreto.

en qué consiste el servicio de APLICACIÓN MÓVIL PARA COMERCIO ONLINE?
  • 1. A efectos del presente decreto, se entiende por aplicación móvil para comercio Online, una aplicación (App) destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención.
    La aplicación, debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. La aplicación deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas Android e IOS.
  • 2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una aplicación para terminales móviles inteligentes (App).
    La App objeto de la subvención podrá ser de nueva creación, tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una ya existente o de la configuración o personalización de una aplicación comercial.
    — Si se trata de una actualización tecnológica:
    • Deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la app existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.
    • Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.
    — Si se trata de una configuración de una aplicación comercial:
    • Deberá indicarse el nombre de la aplicación que se está comprando o a la que se realizará la suscripción.
    • La aplicación deberá permitir integrar la publicidad obligatoria establecida en el decreto que regula estas ayudas.
    — La App de ventas deberá cumplir al menos con las siguientes funcionalidades:
    • Disponer de una galería de imágenes.
    • Permitir la personalización: Esto deberá ser hecho a través de información como catálogos específicos para clientes, precios y promociones basados en las preferencias y decisiones de los clientes, los productos favoritos marcados por el cliente, y su historial de órdenes.
    • Analítica: Posibilitar la confección de informes y analizar los datos de los clientes, ordenes e información de los productos, permitir el seguimiento de preferencias y los artículos más vendidos.
    • Digitalización tienda física: Posibilitar incluir el mapeo de la tienda física, cuando esta exista, con la distribución de productos e información adicional.
    • Búsqueda: Incluir opciones de búsqueda avanzada.
    • Compartir: Permitir compartir información en otras redes sociales
    • Sección de ofertas y descuentos: Integración con redes sociales para el inicio de sesión.
    • Notificaciones: Debe permitirle programar y enviar notificaciones automáticas a los clientes en base a determinados parámetros, como su zona horaria específica.
    • Pago seguro.
en qué consiste el servicio de APLICACIÓN MÓVIL PARA COMERCIO ONLINE?

1. A efectos del presente decreto, se entiende Big Data aplicado al comercio online, al conjunto de servicios basados en la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial
(Big Data) al comercio electrónico para alcanzar todos los beneficios que puede reportar a
la empresa, fidelización de clientes, ayuda a la toma de decisiones, optimización de campañas publicitarias.
2. Dentro de este servicio será subvencionable:
• La adquisición de software o licencias de software. En el caso de licencias temporales
serán subvencionables únicamente durante el periodo de ejecución establecido.
• El desarrollo o personalización de software para el beneficiario, así como su implantación.
• La suscripción a servicios online.
• La contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en Big Data
como apoyo a la implantación de técnicas de inteligencia artificial al comercio online del
beneficiario.

en qué consiste el servicio de E-LOGÍSTICA?

1. A efectos del presente decreto, E-Logística, es un conjunto de funcionalidades que se pueden integrar en las tiendas de comercio online o que forman parte de un Marketplace, ofrecidas por un tercero que ofrece servicios de logística y transporte de paquetería específicos para comercio electrónico.
El servicio de E-Logística debe ocuparse de las fases post-compra.
2. Las funcionalidades que, al menos, debe ofrecer el servicio son:
• Gestión de almacenes.
• Recepción de mercancías.
• Preparación del producto.
• El envío y el seguimiento del producto.
• Gestión y devoluciones.
• Servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario.
3. Entre los costes subvencionables de este servicio se consideran:
• Tarifa de suscripción.
• Tarifa por envío.
• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en este servicio realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes concedidos de tarifa de suscripción y tarifa de envío.

en qué consiste el servicio de MARKET PLACE?

1. A efectos del presente decreto, se entiende por Marketplace, el sitio o conjunto de sitios web de comercio electrónico donde las transacciones que se producen son procesadas por un operador (gestor del sitio web), mientras que, tanto los productos o servicios ofertados en el Marketplace, como la información sobre los mismos, son provistos por terceros (proveedores).

2. Dentro de este servicio se podrá solicitar:
• Subvención por los costes derivados de la suscripción a un Marketplace ya existente. En este caso se subvencionan los costes derivados que supone a la empresa solicitante suscribirse a un Marketplace para poder vender sus productos en él.
• Tarifa por venta. Tarifa que cobra el gestor del sitio web por cada venta realizada.
• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en el Marketplace realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes subvencionables de tarifa de suscripción y tarifa por venta

 

en qué consiste el servicio de CREACIÓN MARKET PLACE?

1. A efectos del presente decreto, se entiende como creación de nuevo Marketplace, a la habilitación de un nuevo centro comercial online, donde diferentes marcas, empresas o tiendas
pueden vender sus productos o servicios.
2. Se subvencionan los costes de desarrollo e implantación de un nuevo Marketplace o la
mejora de uno ya existente.
3. Dentro de este servicio se consideran subvencionables únicamente los gastos relacionados
con el desarrollo del aplicativo web y su alojamiento en Internet.

 

en qué consiste el servicio de MARKETING ONLINE?

1. A efectos del presente decreto, se entiende por Marketing Online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.
2. Dentro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:
— Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa. Se entiende por web corporativa una web de carácter informativo o comercial que, de información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc.
Serán subvencionables los gastos de desarrollo, implantación o mejora de la web corporativa (no tienda online).

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
• Dominio y alojamiento web.
• Gastos de desarrollo e implantación de la web.
• Adaptación de una web existente a dispositivos móviles.
• Actualización, evolución, mejora de página web existente.
— Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization – Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.
En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda
online.
— Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (SearchEngine Marketing – Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.
Serán subvencionables dentro de este servicio:
• Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.
• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.

 

en qué consiste el servicio de GESTIÓN DE PRESENCIA EN INTERNET (COMMUNITY MANAGER)?

1. A efectos del presente decreto, se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.

2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:
• La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la empresa beneficiaria.
• Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la presencia una vez finalizado el periodo subvencionado.

 

en qué consiste el servicio de MEJORA DE IMAGEN DIGITAL?

1. A efectos del presente decreto, se entiende por servicio de mejora de imagen digital a la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.
2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.
3. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas del beneficiario.

 

en qué consiste el servicio de PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO?

1. A efectos del presente decreto, se entiende por proveedor de servicios de pago a una entidad que tiene un contrato con una entidad financiera y actúa como intermediario, para prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico de forma directa y segura.
2. Se consideran gastos subvencionables:
• Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de subvención máxima de 50€/mes.
• Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.